Normativa

Cosmética: doce ingredientes con nuevos límites.

Conocimiento

Doce ingredientes cosméticos con restricciones nuevas, y una fecha en el calendario que ya está encima: el Reglamento (UE) 2026/909 modifica los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos.

El cambio más duro: el trifenil fosfato pasa al anexo II, y se traduce en su prohibición directa. A otros ingredientes se les ponen límites y condiciones de etiquetado nuevos: salicilato de bencilo, citral (y sus componentes geranial/neral), sales de zinc hidrosolubles, compuestos de aluminio y aceite de vetiver acetilado pasan al anexo III. El DHHB (benzoato de hexilo de dietilamino hidroxibenzoílo), un filtro UV, se autoriza en el anexo VI hasta un máximo del 10% con un límite de impureza del compuesto DnHexP (ftalato de di-n-hexilo). Y cuatro tintes capilares nuevos entran en juego en el anexo III.

El reglamento está en vigor desde el 18 de mayo de 2026, pero las fechas que de verdad importan son otras: desde el 1 de enero de 2027 no se podrán introducir en el mercado productos no conformes, y desde el 1 de julio de 2028 (1 de agosto de 2028 para geranial/neral) no se podrán comercializar al consumidor final los que ya estaban en el mercado.

Quien formula o adquiere materias primas para perfumería, desodorantes, solares, dentífricos o tintes capilares tiene ya el reloj corriendo para revisar fórmulas antes de la campaña de reformulación de 2027.

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Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con el Reglamento (UE) 2026/909 en cosmética?

Doce ingredientes cosméticos con restricciones nuevas, y una fecha en el calendario que ya está encima: el Reglamento (UE) 2026/909 modifica los anexos II, III, V y VI del Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos. El cambio más duro: el trifenil fosfato pasa al anexo II, y se traduce en su prohibición directa. A otros ingredientes se les ponen límites y condiciones de etiquetado nuevos: salicilato de bencilo, citral (y sus componentes geranial/neral), sales de zinc hidrosolubles, compuestos de aluminio y aceite de vetiver acetilado pasan al anexo III. El DHHB (benzoato de hexilo de dietilamino hidroxibenzoílo), un filtro UV, se autoriza en el anexo VI hasta un máximo del 10% con un límite de impureza del compuesto DnHexP (ftalato de di-n-hexilo). Y cuatro tintes capilares nuevos entran en juego en el anexo III.

¿Cuándo se aplican los nuevos límites de ingredientes cosméticos?

El reglamento está en vigor desde el 18 de mayo de 2026, pero las fechas que de verdad importan son otras: desde el 1 de enero de 2027 no se podrán introducir en el mercado productos no conformes, y desde el 1 de julio de 2028 (1 de agosto de 2028 para geranial/neral) no se podrán comercializar al consumidor final los que ya estaban en el mercado.

¿A quién afecta el Reglamento (UE) 2026/909?

Quien formula o adquiere materias primas para perfumería, desodorantes, solares, dentífricos o tintes capilares tiene ya el reloj corriendo para revisar fórmulas antes de la campaña de reformulación de 2027.

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