Esta letra pequeña no habla de un ingrediente nuevo, sino de las condiciones de uso de varios que ya están en miles de fichas técnicas.
El Reglamento (UE) 2026/196 revisa las especificaciones y las condiciones de uso de un grupo de aditivos alimentarios muy habituales: carragenanos (E407), goma garrofín (E410), goma guar (E412), goma arábiga (E414), goma xantana (E415), pectinas (E440) y octenilsuccinato sódico de almidón (E1450).
Ajusta los criterios microbiológicos y los límites de metales pesados y contaminantes de sus especificaciones, y endurece las condiciones de uso para alimentos destinados a lactantes, niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales.
Es aplicable desde el 18 de agosto de 2026, con un régimen transitorio: los lotes de estos aditivos ya comercializados legalmente antes de esa fecha pueden seguir añadiéndose a alimentos hasta agotar existencias, con plazos de conformidad escalonados hasta 2028. La excepción es la goma guar (E412) en preparados para lactantes: desde esa fecha ya no puede añadirse.
Para quien formula con hidrocoloides o almidones modificados, el punto a revisar no es solo la especificación del ingrediente: es si el lote que tenéis en almacén entra dentro del periodo transitorio o ya tiene que cumplir la nueva especificación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué aditivos afecta el Reglamento (UE) 2026/196?
El Reglamento (UE) 2026/196 revisa las especificaciones y las condiciones de uso de un grupo de aditivos alimentarios muy habituales: carragenanos (E407), goma garrofín (E410), goma guar (E412), goma arábiga (E414), goma xantana (E415), pectinas (E440) y octenilsuccinato sódico de almidón (E1450). Ajusta los criterios microbiológicos y los límites de metales pesados y contaminantes de sus especificaciones, y endurece las condiciones de uso para alimentos destinados a lactantes, niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales.
¿Desde cuándo se aplica y qué régimen transitorio tiene?
Es aplicable desde el 18 de agosto de 2026, con un régimen transitorio: los lotes de estos aditivos ya comercializados legalmente antes de esa fecha pueden seguir añadiéndose a alimentos hasta agotar existencias, con plazos de conformidad escalonados hasta 2028. La excepción es la goma guar (E412) en preparados para lactantes: desde esa fecha ya no puede añadirse.
¿Qué debe revisar quien formula con hidrocoloides o almidones modificados?
Para quien formula con hidrocoloides o almidones modificados, el punto a revisar no es solo la especificación del ingrediente: es si el lote que tenéis en almacén entra dentro del periodo transitorio o ya tiene que cumplir la nueva especificación.
Fuentes
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